La entidad encargada de la supervisión, inspección y vigilancia de la actividad bancaria, de seguros, provisionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, tiene como principales funciones las siguientes:
- Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas.
- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el establecimiento y funcionamiento en el país de las instituciones bancarias, de seguros y demás, sujetas a su vigilancia y control que se hayan constituido en el extranjero.
- Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
- Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada.
- Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que cometan las instituciones supervisadas y cuando legalmente proceda, acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones.
Tomado de La Tribuna del 10 de junio del 2009.
2 comentarios
Anonymous
5 mayo, 2011, a las 22:23 (UTC -6) Enlace a este comentario
muy buena la informacion, me sirvio de mucho.
Comisones bancarias
16 junio, 2011, a las 2:28 (UTC -6) Enlace a este comentario
Esta kuy bien lo que dices me ha servido de gran ayuda