Decreto de destitución de Manuel Zelaya debe ser derogado

«El Congreso debe decidir no decidir sobre la restitución de Zelaya»

Según el informe de la Biblioteca Legal del Congreso de los Estados Unidos, la destitución de Manuel Zelaya de la presidencia de la República fue legal. La tesis de Norma C. Gutiérrez, la especialista en Leyes Extranjeras autora del informe, es que aunque el Congreso hondureño no tiene la atribución explícita de destituir a un presidente, éste si tiene la facultad de interpretar la Constitución; y el Congreso al destituir a Zelaya habría interpretado implícitamente que la facultad de «improbar» la administración del Poder Ejecutivo -facultad que sí le da la Constitución- incluye la facultad de destituir a un presidente.

Sin embargo, la falla en la tesis de Gutiérrez es que el artículo de la Constitución que faculta al Congreso a interpretar la misma establece que esta interpretación se debe hacer en forma explícita, y en sesiones ordinarias del Congreso. Pero la sesión del Congreso en que se destituyó a Zelaya fue claramente extraordinaria, en el domingo 28 de junio pasado.

Esto significa que el decreto de destitución que emitió el Congreso fue ilegal.

Ahora que en el Acuerdo Guaymuras se establece que es el Congreso el que debe decidir sobre la restitución o no restitución de Zelaya a la presidencia, el Congreso tiene la oportunidad de derogar ese decreto ilegal.

Sin embargo, esto no significa que Zelaya deba ser restituido al poder. La tesis del gobierno de Micheletti es que Zelaya ya no era presidente cuando fue expulsado a Costa Rica, en virtud del artículo 239 de la Constitución de la República, que hace cesar inmediatamente en su cargo al funcionario que proponga la reelección presidencial. Si esto es correcto, la destitución de Zelaya no fue obra del Congreso, sino de la misma Constitución. Por lo tanto, Zelaya no puede ser restituido por el Congreso. El artículo 239 establece que el que incurre en el delito político de proponer la reelección queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público en un período de diez años.

Sin embargo, Zelaya puede alegar que él nunca ha violado el artículo 239, que él nunca ha propuesto la reelección presidencial. En este caso, es la Corte Suprema de Justicia la que debe pronunciarse sobre el asunto. Por lo tanto, el Congreso debe decidir no decidir sobre el asunto de la restitución de Zelaya. Debe remitirle a la Corte Suprema de Justicia esa responsabilidad.

El problema es que es dudoso que el Congreso derogue el artículo que destituyó a Zelaya con base en la argumentación que presento, ya que estaría admitiendo que se cometió un delito de usurpación de funciones.

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