Día de la Hondureñidad (decreto)

Decreto No. 23

El Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la criminal y alevosa agresión perpetrada por El Salvador en perjuicio de la Soberanía, el honor e integridad territorial de Honduras, el 14 de Julio de 1969 se produjo espontáneamente LA UNIDAD DEL PUEBLO HONDUREÑO, identificándose en un solo haz de sentimientos, voluntades y esfuerzos con las gloriosas Fuerzas Armadas de la Nación:

CONSIDERANDO
: Que dicha agresión armada conmovió el alma nacional, y todo hondureño consciente de su nacionalidad, prestó su acendrado patriotismo, su valioso concurso en defensa de los caros intereses de la Patria; y

CONSIDERANDO: Que es justo reconocer y mantener permanentemente esta actitud cívica del pueblo hondureño para ejemplo de las futuras generaciones.

POR TANTO, DECRETA

Artículo 1º. Declarar «DÍA DE LA HONDUREÑIDAD» el 14 de Julio de cada año.

Artículo 2º El Poder Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Educación Pública, dictará las medidas pertinentes para que el «DÍA DE LA HONDUREÑIDAD» sea conmemorado con dignidad y veneración a la Patria.

Artículo 3º El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial «LA GACETA».

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Firmas:

MARIO RIVERA LÓPEZ
Presidente

LUIS MENDOZA FUGÓN
Secretario

SAMUEL GARCÍA Y GARCÍA
Secretario

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, D.C. 18 de Septiembre 1969.

OSWALDO LÓPEZ ARELLANO

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

VIRGILIO URMENETA R.

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