Decreto No. 80-96 GACETA No. 28027
Martes 27 de Agosto de 1996.
CONSIDERANDO: Que Lempira ha de ser tenido siempre como símbolo de la vida nacional en el cual se inspiran las generaciones hondureñas.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene potestad de crear, decretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO DECRETA:
Artículo 1.- Declárase Día de fiesta cívica nacional, el 20 DE JULIO, “DÍA DE LEMPIRA”, los centros educativos de todos los niveles del sistema educativo nacional, deberán conmemorar esta fecha con sus alumnos, maestros, padres de familia y la comunidad, destacando el sentido de patriotismo, del orgullo nacional y del más profundo sentido de hondureñidad.
Artículo 2.- Derógase el DECRETO No. 142, del 16 de Marzo de 1935.
Artículo 3.- El presente DECRETO entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
(f) Carlos Roberto Flores Facussé | Presidente |
(f) Roberto Micheletti Bain | Secretario |
Es muy buena informacion