Decreto del Día de la Mujer Hondureña

DECRETO N° 60

El Congreso Nacional DECRETA:

Art. 1°. Declarar “Día de la Mujer Hondureña” al veinticinco de enero de cada año.

Art. 2° Facultar al Poder Ejecutivo para que emita el reglamento que estime conveniente.

Art. 3° Este decreto empezará a regir desde el día de su promulgación.

Dado en Tegucigalpa, D. C. en el Salón de Sesiones a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

F. Salomón Jiménez.
Presidente del Congreso Nacional.

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