DECRETO N° 60
El Congreso Nacional DECRETA:
Art. 1°. Declarar “Día de la Mujer Hondureña” al veinticinco de enero de cada año.
Art. 2° Facultar al Poder Ejecutivo para que emita el reglamento que estime conveniente.
Art. 3° Este decreto empezará a regir desde el día de su promulgación.
Dado en Tegucigalpa, D. C. en el Salón de Sesiones a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
F. Salomón Jiménez.
Presidente del Congreso Nacional.