Canal 8 y el adefesio jurídico del Poder Judicial

Cátedra de Derecho Constitucional impartió el Congreso Nacional al Poder Judicial. Todavía puede enmendarse adefesio jurídico. Estado debe devolver equipo e instalaciones.

Por: Ángel Portillo (abogado)

El Congreso Nacional que en su gran mayoría no está conformado por profesionales del derecho, pero sí por gente con bastante patriotismo, ha dado una fabulosa cátedra de Derecho Constitucional al Poder Judicial al recuperar mediante decreto la señal de un canal de televisión adjudicado en forma dolosa por el Poder Judicial al señor Elías Asfura, invadiendo las atribuciones del Poder Ejecutivo.

La demanda del señor Asfura debió ser rechazada de plano por el Poder Judicial desde la primera instancia, porque el Estado le concedió la licencia de operación, pero no le ha vendido nada, y por lo tanto no tiene que estar peleando el dominio de sus bienes con los particulares.

El precedente sentado por el Poder Judicial puede tener un efecto dominó que llevará a la extinción del Estado mismo, porque perdería el dominio sobre sus bienes y su territorio, que constitucionalmente es inalienable e imprescriptible.

El Estado concede a los particulares la posesión y el goce de sus bienes, pero el dominio constitucionalmente es del Estado, que puede recuperarlo cuando lo necesite.

Jueces venales y diputados oportunistas han puesto el grito en el cielo, porque el Congreso le ha recordado al Poder Judicial que la independencia de poderes aún forma parte de nuestra Constitución.

Incluso diputados como el señor Leitzelar, que debía saberlo por ser abogado, ha emitido opiniones tan erradas que evidencian la calidad de la universidad donde estudió o la forma como ha ganado sus juicios.

Este mismo abogado ha acuñado una frase que dice: “ganarle al Estado es como pegarle a un bolo”. Debe recordar que la línea telefónica que él posee no es suya, sino del Estado, pero él dice que si se la quita el Estado, puede venir una demanda internacional contra Honduras.

El señor Fito Facussé, otro dado a opinar lo que no sabe, dice que la frecuencia de TELEUNSA le fue robada. Me gustaría saber en que país adquirió TELEUNSA esa señal, porque canal 8 es propiedad de Honduras, y no se la ha vendido a nadie.

Dice TELEUNSA que el señor Micheletti le firmó un contrato de arrendamiento simbólico para usar la señal. Esto es falso, porque la señal es de Honduras y el Estado no puede alquilarse a sí mismo lo que es suyo. Lo que el señor Micheletti alquiló fue el equipo e instalaciones, porque esas sí son privadas.

Queda claro que en el presente caso no existe confiscación de señal. Ahora bien, si le hubiera quitado las instalaciones y equipo sí sería confiscación, lo cual solo puede hacer el Estado cuando con ellos se hubiere cometido un delito.

El precedente sentado por el Poder Judicial debe anularse inmediatamente sin petición de parte, porque el mismo puede tener un efecto dominó y ser invocado en perjuicio del Estado, como ejemplos:

Este precedente lo invocará el señor Miguel Facusé, contra el el Instituto Nacional Agrario para que no recupere las tierras del Bajo Aguán que muchos miles de famélicos campesinos las necesitan para sembrar sus humildes milpas y frijolares, y así no morirse de hambre, y el Poder Judicial no puede desdecirse, por lo que usando el precedente de Asfura le dirá al INA que las tierras son de “propiedad” de Miguel Facusé y punto, o sea que el señor Facusé tendría otro país dentro del territorio de Honduras, y Centroamérica estaría formado por seis países en vez de cinco.. ¡hay que prohibirle que también le llame Honduras! Y que no celebre su independencia el 15 de septiembre.

El precedente puede ser invocado por las empresas vendedoras de energía térmica para obligar al Estado a comprarles energía cara en vez de energía limpia, y el Poder Judicial se verá obligado a aplicar dicho precedente condenando al Estado a comprar energía cara.

Si alguien quiere un permiso para operar un bus o taxi, lo solicitará a SOPTRAVI, y si se lo niega, recurrirá al Poder Judicial, que aplicando el precedente funesto, obligará al Poder Ejecutivo a aplicarle el permiso creando cantidades incuantificables de buses y taxis que no cabrán en las calles de Honduras.

Si alguien solicita una licencia para explotar un bosque y COHDEFOR después de hacer el estudio se lo niega, la persona recurrirá al Poder Judicial, que necesariamente tendrá que aplicar el espantoso precedente, y obligará al Estado a otorgar la licencia, pero el Poder Judicial no será responsable de los daños que se causen al medio ambiente.

Si alguien solicita a la Alcaldía permiso para construir mejoras o poner un negocio cualquiera, y ésta se lo niega, el solicitante puede recurrir al Poder Judicial, que aplicando el precedente señalado, obligará a la Alcaldía a otorgar el permiso, y la ciudad crecerá en forma mucho más desordenada que lo que lo existe ahora.

Los trabajadores ahora pueden demandar al Estado para que señale el salario mínimo, y el Poder Judicial señalará el salario mínimo, aplicando el precedente referido e invadiendo nuevamente las atribuciones del Poder Ejecutivo.

De manera que de ahora en adelante, cualquier petición a la administración pública, será resuelta afirmativamente por el Poder Judicial y a favor del primero que lo solicite. Y esto no podrá ser de otra manera, porque el Poder Judicial no cuenta con ni con personal ni con medios técnicos para hacer los estudios de factibilidad que realiza el Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo no es capacitado ni en materia jurídica, ¿cómo lo va a hacer en materia administrativa en lo cual no se desenvuelve?

La enmienda del entuerto cometido por el Poder Judicial, es urgente, y debe hacerse decretando la nulidad absoluta de actuaciones sin petición de parte, al tenor del artículo 1551 del Código Civil y título cuarto, capítulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Se ve meridianamente que el nombramiento y la elección de la caterva de operadores de justicia en Honduras se hace por sorteo o por otros medios, pero nunca por capacidad.

DIOS SALVE A HONDURAS

Tomado de La Tribuna, del 8 de septiembre del 2010.

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