El 18 de enero de 2005 el político Elías Asfura presentó una solicitud ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para operar la frecuencia del Canal 8 en sistema análogo, petición que le fue denegada siete meses después por el ente regulador mediante resolución A5454-2005 bajo el argumento que no se podían otorgar canales analógicos debido a las interferencias que se producían en las frecuencias adyacentes.
Por esa razón, Conatel procedió a declarar, mediante la resolución NR032-05, la frecuencia del canal ocho bajo reserva de operación exclusiva para la televisión digital, lo que es una potestad de ese ente regulador enmarcada dentro de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su reglamento, explicó.
Asfura presentó recurso de reposición contra la resolución que le deniega la frecuencia, pero no contra la decisión de reservar la frecuencia ocho para televisión digital, recurso que le fue rechazado.
Posteriormente Asfura presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo mediante la cual impugnó única y exclusivamente la resolución donde se le rechazó un recurso de reposición, pero no contra la reserva del canal ocho para televisión digital.
El 15 de mayo del 2007, el juez Jorge Alberto Zelaya Saldaña declaró procedente la demanda interpuesta por Asfura y se va más allá de lo que le pidieron y otorga una frecuencia específica, cuando esa es una facultad exclusiva de Conatel, que es el administrador del espectro radioeléctrico.
Fue así como empezó la inseguridad jurídica en contra del Estado de Honduras, pues judicialmente pretendieron llevarse de encuentro funciones y facultades exclusivas de Conatel, afectando los intereses del Estado y favoreciendo los de un particular, asevera el gobierno de Porfirio Lobo.
Aunque la sentencia es ilegal, el Gobierno la acató y le dio la frecuencia a Asfura, pero le otorgó un plazo para que operara la misma so pena de perder el derecho de explotación, pero Asfura incumplió el plazo, por lo cual Conatel la asignó al Ministerio de la Presidencia, que tenía en trámite la solicitud.
En ese sentido, el título a favor del Estado otorgado por Conatel mediante la resolución AS 155-07 del 12 de abril de 2007, respeta las disposiciones legales del ente técnico, regulador y administrador del espectro radioeléctrico al operar el Canal 8 en formato digital y no analógico como es el caso de Teleunsa, de Elías Asfura.
Asfura presentó nuevos recursos contando con la complicidad del juez Jorge Zelaya Saldaña y éste nuevamente asignó la frecuencia con la doble irregularidad de usurpar funciones de Conatel y de irrespetar el derecho que ya le había sido conferido al gobierno.
Cabe mencionar que ninguna de las sentencias irregulares del juez Zelaya Saldaña “anula ni modifica la resolución AS155-07 del 12 de abril de 2007 que le confiere al Estado, la licencia para operar el Canal 8 digital, tal como lo ha hecho ininterrumpidamente desde hace dos años”, explicó Roberto Zacapa, secretario general del Ministerio de la Presidencia.