Archivo por años: 2011

Agilizan proyectos hidroeléctricos del Patuca

El Congreso Nacional aprobó el lunes 17 de enero un decreto para la construcción de las represas hidroeléctricas Patuca II, Patuca IIA y Patuca III, en Olancho, y las de Los Llanitos y Jicatuyo en Santa Barbara.

Se espera que en tres años Patuca III o Piedras Amarillas esté generando los primeros 104 megavatios de energía, y posteriormente se iniciaría la construcción de Patuca II o Valencia y Patuca IIA o La Tarrosa.

Después de que el Presidente haga una declaratoria de las áreas a ser expropiadas, estas pasarán al dominio del Estado de pleno derecho.

Una Comisión de Avalúo, integrada por diferentes instituciones del Estado, determinará el justiprecio a pagar a los legítimos propietarios de las tierras.

Este primero de febrero comenzará la construcción de la primera fase de Patuca III, y se espera que para enero del 2014 éste ya empiece a generar energía eléctrica.

La carretera de acceso a Patuca III será la que pasa por Jamastrán, departamento de El Paraíso.

El proyecto hidroeléctrico de los tres Patucas abarcan tres departamentos: Olancho, El Paraíso y Colón. Los proyectos estarán siendo financiados por China Continental, después que Taiwan declinó de hacerlo el año pasado.

Estos proyectos hidroeléctricos estaban pendientes desde la administración de Manuel Zelaya, quien no pudo llevarlos a cabo.

Se proyecta que las tres represas sobre el río Patuca estarían terminadas en nueve años, generando 524 megavatios de energía.

Con estos proyectos de energía hidroeléctrica Honduras dejará de depender de la energía térmicas, con lo que también se obtendrá energía más barata.

La Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) descartó que los proyectos hidroeléctricos del Patuca vayan a provocar un daño ambiental en la Biosfera del Río Plátano, pues ese río ni siquiera pasa por dicha zona protegida. Los proyectos del Patuca cuentan con la licencia ambiental expendida por la administración Zelaya, sin embargo para despejar cualquie duda, ésta ha sido sometida a una auditoría por parte del Banco Mundial.

Al principio se pensaba que esta represa del Patuca III tardaría cinco años en construirse, pero ahora con la ayuda de los chinos continentales el tiempo proyectado se ha reducido a tres años.

Para los proyectos de Los Llanitos y Jicatuyo todavía no se tiene identificada una fuente de financiamiento, pero el gobierno está trabajando en eso.

Proyecto de las Ciudades Modelo va viento en popa en Honduras

Ayer el Congreso Nacional aprobó algunos cambios a la Constitución con el fin de abrir el camino para la instalación de las ciudades modelo en Honduras.

Estos cambios necesitan ser ratificados por el Congreso el 25 de este mes para que entren en plena vigencia.

En el sitio web del Congreso se explica claramente lo que significa el proyecto de las ciudades modelo para el gobierno:

¿Qué es una Ciudad Modelo o Charter City?

Una Ciudad Modelo o Charter City como es llamada por los estadounidenses, es una pequeña zona territorial especial de un país, con reglamentos propios y de rápido desarrollo económico; en Honduras se pretende que el Congreso Nacional apruebe que una pequeña porción del territorio nacional se seleccione a efecto de crear un polo de progreso y bienestar, único en la región latinoamericana.

Dicha ciudad tendrá su propia administración, pero dependiente del Gobierno Nacional, o sea; contará con un gobernador de nacionalidad hondureña quien dirigirá o administrará esa área o zona del territorio, y el mismo será seleccionado por el presidente constitucional de la república que se encuentre de turno.

Esta especie de gobernador tendrá funciones similares a la de un alcalde en un municipio y por ende cualquier inconveniente suscitado lo resolverá o juzgará la autoridad competente local, ya sea a través de una junta o como el Gobierno Nacional lo designe.

En aspectos jurídicos podrá intervenir el Poder Judicial, a través de ciertos jueces revestidos de características especiales, quienes van a tener su domicilio en el área en mención; y en lo relacionado a la recaudación fiscal, será interna, puesto que se establecen estos territorios como zonas libres o francas.

En lo relacionado a la parte educativa, la educación en estos territorios será 100 por ciento bilingüe, ya sea en el idioma inglés o en su defecto; alemán, francés o cualquier lengua europea o asiática.

De esta manera y desde este punto de vista, no habría ningún desmembramiento del territorio nacional, porque la soberanía es inviolable como lo dice la Constitución, pero lo que sí existiría, sería la participación de inversionistas nacionales y foráneos que asistirán a ese territorio para expresar sus pretensiones en relación al comportamiento de la administración del mismo.

Para conocimiento del pueblo en general, se está dialogando y discutiendo este tema con las cinco bancadas representadas en Poder Legislativo, así como con el sector empresarial e industrial del país, ya que se prevé que este proyecto proporcionará a la nación un desarrollo nunca antes visto y como ejemplo se hace referencia a lo que sucede en China Continental, en donde ya existen 16 zonas de esta naturaleza, tal y como lo fue por muchos años la ciudad de Hong Kong.

En Honduras se mencionan varios lugares de la geografía nacional para construir dicha ciudad, como por ejemplo el Valle de Agalta en Olancho o algunas regiones en el departamento de Colón, entre otras, las cuales son zonas casi vírgenes, casi deshabitadas, que no tienen producción, pero para lograr este objetivo es necesario e importante, tener el concurso de todos los sectores del país.

Respuesta a objeciones contra las ciudades modelo

El tema de las ciudades modelo es uno de los temas más candentes del momento en Honduras. Veamos algunas de las objeciones más comunes, y mis respuestas a las mismas:

“Charter City” significa “ciudad concesionada”, esto significa que la ciudad se dará en concesión a un gobierno extranjero.
Falso. La palabra charter se refiere al estatuto fundacional de la ciudad, similar a lo que se sería la escritura de constitución de una empresa.

Con las ciudades modelos se está entregando la soberanía de Honduras. Se está vendiendo al país.
No se está entregando la soberanía. En ninguna parte del dictamen actualmente discusión en el Congreso está implicada tal cosa. Lo que se está proponiendo son regiones especiales de desarrollo con una administración autónoma, con sus propias leyes, pero siempre dependiendo del Estado de Honduras. El territorio en el que se cree la ciudad modelo seguirá siendo hondureño, aunque se regirá bajo diferentes reglas, las cuales serán aprobadas por el Congreso Nacional.

Lo que el economista Paul Romer propone es entregar el territorio nacional a una potencia extranjera.
Como Romer habla mucho de el ejemplo de Hong Kong, que primero estuvo bajo dominio inglés, algunas personas han interpretado que lo que Romer propone es una especia de neocolonialismo. Esto es falso. Es cierto que él tiene una propuesta de que uno o varios estados sean garantes de que se cumpla los términos acordados sobre la ciudad modelo, pero esto no implica la venta de soberanía. Un garante extranjero no es necesario en el modelo de Romer. Lo básico para él es que haya buenas reglas que permitan la afluencia de la inversión.

Las ciudades modelo implican crear un estado dentro de otro estado. Esto es algo inaceptable. Esto es falso, porque la región especial estará regida por una autoridad nombrada por el gobierno central.

¿Porque no creamos un país modelo en vez de una ciudad modelo?
Por que es más fácil empezar de cero en nuevo territorio que tratar de cambiar el orden ya existente. Los cambios radicales producen una fuerte resistencia en contra, tanto de los intereses creados como de los reclamos populares. Resulta mucho más fácil y rápido crear una región especial en la que podremos experimentar un nuevo modelo que cambiar el que ya existe.

Las ciudades modelo no existen en ningún país del mundo.
La ciudad china de Shenzhen puede verse como un ejemplo exitoso de la ciudad modelo propuesta por Romer, y un modelo aproximado de lo que se piensa aplicar en Honduras. China decidió experimentar con las regiones especiales de desarrollo, con reglas diferentes al resto del territorio, obteniendo un éxito rotundo.

Otros proyectos de desarrollo que se intentaron en Honduras fracasaron. Lo más seguro es que este también fracasará. En Honduras ningún proyecto de desarrollo funciona.
Hay que valorar a cada proyecto según sus propios méritos. Si hacemos las cosas bien obtendremos resultados satisfactorios. Los hondureños no están por debajo de los demás seres humanos. Si queremos impulsar el desarrollo de Honduras lo podremos hacer tomando las medidas adecuadas.

La ciudades modelo van contra la ley y la Constitución.
Por eso se busca reformar las leyes, para que las regiones especiales sean legales.

No debemos modificar la constitución para hacer la ciudad modelo, porque por intentar cambiar la constitución derrocaron a Manuel Zelaya.
No es ilegal cambiar la Constitución si para ello se siguen los pasos que la constitución misma establece.

Con su propuesta de las ciudades modelo el presidente Lobo nos está diciendo que Honduras es un Estado fallido. Eso es algo inaceptable.
Un Estado fallido se da cuando no hay un gobierno que funcione. En Honduras sí funciona el gobierno, hay un Estado constituido por tres poderes.

No confío en el presidente Lobo ni en el Partido Nacional.
Este es un proyecto de Estado, para el beneficio de Honduras, no para el beneficio de un mandatario ni de un partido político. La confianza en el proyecto estará respaldada por su marco legal, no por la voluntad de individuos particulares.

Hay muchas preguntas sin respuesta. ¿Quienes financiarán la ciudad modelo? ¿Qué dimensiones tendrá? ¿Cual será su sistema de gobierno? ¿Qué se producirá allí? ¿Cuanto tardará su construcción? etc. Mientras estas preguntas no sean contestadas detalladamente la propuesta de la ciudad modelo no es más que un timo a los ciudadanos por parte del gobierno.
Los detalles se pueden ir resolviendo en el camino. Lo importante ahora es ofrecer un marco legal para que los inversionistas tengan incentivos para invertir.

La ciudad modelo será un fortín de oro rodeado de cinturones de miseria.
De la ciudad modelo saldrán fuentes de empleo que actualmente no existen, por lo que se reducirá la miseria.

La ciudad modelo será financiada por narcotraficantes, que la usarán como base de sus operaciones, sin que la ley los alcance.
Esto no sucederá, por que el gobierno, que mantiene su soberanía sobre la ciudad modelo, no lo permitiría.

No podemos permitir que Paul Romer nos use de conejillos de india para su experimento social.
La ciudad modelo no se hace para complacer a Paul Romer, sino para beneficiar a los hondureños.

La ciudad modelo será un lugar en el que dominará el capitalismo salvaje.
A nadie se le obligará a residir en la ciudad modelo contra su voluntad. Si a usted no le gusta el ‘capitalismo salvaje’ siempre tendrá la opción de ir a otra parte, pero no intente impedir que otros compatriotas tengan más opciones de donde elegir.

Las ciudades modelo serán un refugio para que los golpistas escapen de sus crímenes.
La ciudad modelo no brindará inmunidad contra ningún tipo de delitos, por que no es un estado indepediente.

Las ciudades modelo servirán para evadir impuestos.
En las ciudades modelo se cobrarán impuestos, y se pagarán impuestos al gobierno central.

Las ciudades modelo implican la venta de territorio hondureño a extranjeros, lo cual es prohibido por el artículo 107 de la constitución.
Lo que prohibe el artículo 107 es la venta de territorio a extranjeros dentro de la franja costera. Una ciudad modelo no necesariamente tiene que construirse en una zona costera, y aunque lo fuera, es posible salvar este obstáculo alquilando la tierra en vez de venderla.

La ley de la ciudad modelo se está aprobando muy rápido. Hay que darle más tiempo de reflexión al asunto. Tanta prisa despierta sospechas.
La prisa está justificada, porque si no se aprueba la ley en esta legislatura tendremos que esperar un año más para hacerlo, porque se trata de una reforma constitucional, y no es correcto hacer esperar al desarrollo de Honduras. Es preciso tener el marco legal ya, los detalles se pueden discutir después. La idea central de las ciudades modelos es bien sencilla y no se necesita pensarlo mucho.

Las ciudades modelos solo funcionan en regímenes comunistas, que usan mano de obra forzada.
Nadie será obligado a trabajar en una ciudad modelo.

Pepe Lobo está loco.
Pepe Lobo no se ha inventado esta propuesta, hay muchas personas cuerdas que la apoyamos.

No se puede atraer la inversión en Honduras mientras esté en el poder un régimen militar producto de un golpe de Estado.
En un Honduras no existe un régimen militar, sino un gobierno civil, con la clásica separación en tres poderes.

El decreto de Ciudad Modelo (Regiones Especiales de Desarrollo) Dictamen

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

CONSIDERANDO: Que la reducción de la pobreza y la marginalidad es posible lograrlo creando nuevas oportunidades de empleo, educación y salud al pueblo hondureño, en condiciones de sostenibilidad económica y ambiental.

CONSIDERANDO: Que en la historia reciente de la humanidad algunas sociedades tan pobres como la nuestra han creado las condiciones para crecer aceleradamente convirtiéndose en sociedades desarrolladas y más equitativas mediante la adopción de modelos de gestión pública que descansan en el otorgamiento de altos grados de autonomía a ciertas regiones del país.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar esos modelos de gestión para permitir al país competir en mejores condiciones y acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación.

Por tanto:

Decreta:

Artículo 1.– Reformar los Artículos 304 y 329 de la Constitución de la República los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo integral en lo económico y social, que estará sujeto a una planificación estratégica. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Para realizar la función de promoción del desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.
El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

Regiones Especiales de Desarrollo (RED)

El Estado establecerá Regiones Especiales de Desarrollo, las mismas son entes creados con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir y prestar servicios con un alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes capaces de captar la inversión nacional y extranjera que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de la región.

Los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría simple de la totalidad de sus miembros, deben contar con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional; y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15 párrafo final y 297 de esta Constitución.

Las Regiones Especiales de Desarrollo se consideran de naturaleza urbana.

En las materias de presupuesto, impuestos, recaudación, administración de tasas y tributos, así como la celebración de todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras serán reguladas de conformidad a lo que se disponga en su Estatuto Constitucional. Al momento de su creación deberá garantizarse que se respete todo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta Constitución.

Las Regiones Especiales de Desarrollo están sujetas al Gobierno Nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

Artículo 2.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de convenciones del Hotel Plaza Juan Carlos a los ____días del mes de Enero Dos Mil Once.

Juan Orlando Hernández Alvarado


Presidente


Rigoberto Chang Castillo Gladis Aurora López Calderón


Secretario Secretaria