La entidad encargada de la supervisión, inspección y vigilancia de la actividad bancaria, de seguros, provisionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, tiene como principales funciones las siguientes:
- Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas.
- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el establecimiento y funcionamiento en el país de las instituciones bancarias, de seguros y demás, sujetas a su vigilancia y control que se hayan constituido en el extranjero.
- Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
- Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada.
- Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que cometan las instituciones supervisadas y cuando legalmente proceda, acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones.
Tomado de La Tribuna del 10 de junio del 2009.
muy buena la informacion, me sirvio de mucho.
Esta kuy bien lo que dices me ha servido de gran ayuda