El informe de la Biblioteca Legal del Congreso de Estados Unidos sobre el asunto de la destitución del presidente hondureño Manuel Zelaya, preparado por Norma C. Gutiérrez, especialista en Leyes Extranjeras, admite que «la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de conducir procedimientos judiciales en contra del Presidente» (es decir, que en Honduras no hay juicio político), y que las cortes hondureñas pueden requerir la colaboración de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo órdenes de arresto. (Art. 306 de la Constitución).
(Leer el informe en inglés y español.)
El 28 de junio el Congreso destituyó al presidente de la República. El Congreso justificó esta decisión con el artículo 205 sección 20, que da al Congreso la facultad de aprobar o improbar la conducta admnistrativa del Poder Ejecutivo. Este artículo no contempla explícitamente la posibilidad de que el Congreso pueda destituir un presidente.
Según Norma Gutiérrez, el Congreso habría interpretado tácitamente que la palabra «improbar» también incluía la posibilidad de destituir al presidente.
El Congreso tiene la facultad de interpretar la Constitución, según el artículo 205, sección 10, de la misma Constitución. Gutiérrez considera que al destituir al Presidente Zelaya, el Congreso habría hecho uso implícito de esa facultad.
El único delito que se cometió fue expulsar al señor Zelaya del país, ya que la Constitución prohibe que un hondureño sea expatriado.
Este análisis jurídico difiere de la posición oficial del gobierno de Micheletti, que pone énfasis en el artículo 239 de la Constitución como justificación de la destitución de Zelaya. Este artículo prohibe la reelección presidencial, y castiga con el cese inmediato en su cargo del funcionario que intente reformarlo.
Con base en esta interpretación se dice que Zelaya ya no era presidente cuando fue capturado por los militares y enviado a Costa Rica. El Congreso solo habría formalizado esa destitución automática de Zelaya.
Zelaya dijo públicamente por lo menos una vez que otros funcionarios del Estado podrían servir en varios períodos, y que el asunto de la reelección presidencial sería tema de la próxima asamblea nacional constituyente.
El problema con la interpretación de Gutiérrez es que el Congreso no siguió el procedimiento formal para interpretar la Constitución al destituir a Zelaya. Este procedimiento requería hacerse en una sesión ordinaria del Congreso, lo que no fue el caso cuando se destituyó a Zelaya. La sesión del 28 de junio no fue ordinaria, sino extraordinaria. La Constitución deja claro que ningún funcionario público tiene más atribuciones que aquellas que le confiere la ley.