A última hora se cambiaron las reglas del juego por parte del ex-presidente Zelaya. Se decía que la encuesta del pasado domingo 28 de junio serviría para colocar una cuarta urna en las elecciones generales del 29 de Noviembre, en la que se le preguntaría al pueblo si estaba de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Se decía que esta encuesta no era vinculante; sin embargo, el decreto ejecutivo del 25 de junio publicado en La Gaceta indica que la «encuesta» serviría para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Los que votaran en la tal encuesta habrían sido engañados por el ex-presidente Zelaya, ya que no se colocaría la tal cuarta urna. La Asamblea Nacional Constituyente iba a ser convocada de inmediato.
Se temía que el presidente iba a disolver a los demás poderes del Estado y dar todo el poder a una Asamblea Nacional Constituyente nombrada por él. Para evitar el rompimiento del orden constitucional se decidió expulsar por la fuerza a Zelaya del territorio nacional, y dar proceso a la sucesión presidencial, en el que a Micheletti le correspondía suceder al presidente Zelaya, al haber vacado éste en su puesto por traición a la patria.
El siguiente es el texto resolutivo del Decreto PCM-020-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha 25 de junio de 2009:
El presidente de la República en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1. Ordenar que se realice, de conformidad con la Ley, una Encuesta Nacional de Opinión que se llevará a cabo el domingo veintiocho de junio del presente año la que planteará la siguiente pregunta.
¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?
Si………………..No
Artículo 2. Se instruye a todas las dependencias y órganos de la Administración Pública: Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, para que se incorporen y ejecuten activamente todas las tareas que le sean asignadas para la realización del proyecto denominado:
Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente que constituye una actividad oficial del Gobierno de la República.
Artículo 3. Esta encuesta nacional de opinión se realizará bajo la coordinación técnica del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, órgano encargado de la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público.
Artículo 4. El consejo directivo como órgano superior del INE, de acuerdo con el artículo 8, numeral 1 de la Ley del INE, supervisará la eficaz ejecución del proyecto de Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente. El secretario de estado en el despacho Presidencial, en su condición de presidente del Consejo Directivo del INE, será el funcionario encargado de informar los resultados de la encuesta de opinión.
Artículo 5. Este decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.