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Cronología de la confabulación contra Canal 8

El 18 de enero de 2005 el político Elías Asfura presentó una solicitud ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para operar la frecuencia del Canal 8 en sistema análogo, petición que le fue denegada siete meses después por el ente regulador mediante resolución A5454-2005 bajo el argumento que no se podían otorgar canales analógicos debido a las interferencias que se producían en las frecuencias adyacentes.

Por esa razón, Conatel procedió a declarar, mediante la resolución NR032-05, la frecuencia del canal ocho bajo reserva de operación exclusiva para la televisión digital, lo que es una potestad de ese ente regulador enmarcada dentro de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su reglamento, explicó.

Asfura presentó recurso de reposición contra la resolución que le deniega la frecuencia, pero no contra la decisión de reservar la frecuencia ocho para televisión digital, recurso que le fue rechazado.

Posteriormente Asfura presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo mediante la cual impugnó única y exclusivamente la resolución donde se le rechazó un recurso de reposición, pero no  contra la reserva del canal ocho para televisión digital.

El 15 de mayo del 2007, el juez Jorge Alberto Zelaya Saldaña declaró procedente la demanda interpuesta por Asfura y se va más allá de lo que le pidieron y otorga una frecuencia específica, cuando esa es una facultad exclusiva de Conatel, que es el administrador del espectro radioeléctrico.

Fue así como empezó la inseguridad jurídica en contra del Estado de Honduras, pues judicialmente pretendieron llevarse de encuentro funciones y facultades exclusivas de Conatel, afectando los intereses del Estado y favoreciendo los de un particular, asevera el gobierno de Porfirio Lobo.

Aunque la sentencia es ilegal, el Gobierno la acató y le dio la frecuencia a Asfura, pero le otorgó un plazo para que operara la misma so pena de perder el derecho de explotación, pero Asfura incumplió el plazo, por lo cual Conatel la asignó al Ministerio de la Presidencia, que tenía en trámite la solicitud.

En ese sentido, el título a favor del Estado otorgado por Conatel mediante la resolución AS 155-07 del 12 de abril de 2007, respeta las disposiciones legales del ente técnico, regulador y administrador del espectro radioeléctrico al operar el Canal 8 en formato digital y no analógico como es el caso de Teleunsa, de Elías Asfura.

Asfura presentó nuevos recursos contando con la complicidad del juez Jorge Zelaya Saldaña y éste nuevamente asignó la frecuencia con la doble irregularidad de usurpar funciones de Conatel y de irrespetar el derecho que ya le había sido conferido al gobierno.

Cabe mencionar que ninguna de las sentencias irregulares del juez Zelaya Saldaña “anula ni modifica la resolución AS155-07 del 12 de abril de 2007 que le confiere al Estado, la licencia para operar el Canal 8 digital, tal como lo ha hecho ininterrumpidamente desde hace dos años”, explicó Roberto Zacapa, secretario general del Ministerio de la Presidencia.

Tomado de diario Tiempo, del 7 de septiembre del 2010.

Canal 8 y el adefesio jurídico del Poder Judicial

Cátedra de Derecho Constitucional impartió el Congreso Nacional al Poder Judicial. Todavía puede enmendarse adefesio jurídico. Estado debe devolver equipo e instalaciones.

Por: Ángel Portillo (abogado)

El Congreso Nacional que en su gran mayoría no está conformado por profesionales del derecho, pero sí por gente con bastante patriotismo, ha dado una fabulosa cátedra de Derecho Constitucional al Poder Judicial al recuperar mediante decreto la señal de un canal de televisión adjudicado en forma dolosa por el Poder Judicial al señor Elías Asfura, invadiendo las atribuciones del Poder Ejecutivo.

La demanda del señor Asfura debió ser rechazada de plano por el Poder Judicial desde la primera instancia, porque el Estado le concedió la licencia de operación, pero no le ha vendido nada, y por lo tanto no tiene que estar peleando el dominio de sus bienes con los particulares.

El precedente sentado por el Poder Judicial puede tener un efecto dominó que llevará a la extinción del Estado mismo, porque perdería el dominio sobre sus bienes y su territorio, que constitucionalmente es inalienable e imprescriptible.

El Estado concede a los particulares la posesión y el goce de sus bienes, pero el dominio constitucionalmente es del Estado, que puede recuperarlo cuando lo necesite.

Jueces venales y diputados oportunistas han puesto el grito en el cielo, porque el Congreso le ha recordado al Poder Judicial que la independencia de poderes aún forma parte de nuestra Constitución.

Incluso diputados como el señor Leitzelar, que debía saberlo por ser abogado, ha emitido opiniones tan erradas que evidencian la calidad de la universidad donde estudió o la forma como ha ganado sus juicios.

Este mismo abogado ha acuñado una frase que dice: “ganarle al Estado es como pegarle a un bolo”. Debe recordar que la línea telefónica que él posee no es suya, sino del Estado, pero él dice que si se la quita el Estado, puede venir una demanda internacional contra Honduras.

El señor Fito Facussé, otro dado a opinar lo que no sabe, dice que la frecuencia de TELEUNSA le fue robada. Me gustaría saber en que país adquirió TELEUNSA esa señal, porque canal 8 es propiedad de Honduras, y no se la ha vendido a nadie.

Dice TELEUNSA que el señor Micheletti le firmó un contrato de arrendamiento simbólico para usar la señal. Esto es falso, porque la señal es de Honduras y el Estado no puede alquilarse a sí mismo lo que es suyo. Lo que el señor Micheletti alquiló fue el equipo e instalaciones, porque esas sí son privadas.

Queda claro que en el presente caso no existe confiscación de señal. Ahora bien, si le hubiera quitado las instalaciones y equipo sí sería confiscación, lo cual solo puede hacer el Estado cuando con ellos se hubiere cometido un delito.

El precedente sentado por el Poder Judicial debe anularse inmediatamente sin petición de parte, porque el mismo puede tener un efecto dominó y ser invocado en perjuicio del Estado, como ejemplos:

Este precedente lo invocará el señor Miguel Facusé, contra el el Instituto Nacional Agrario para que no recupere las tierras del Bajo Aguán que muchos miles de famélicos campesinos las necesitan para sembrar sus humildes milpas y frijolares, y así no morirse de hambre, y el Poder Judicial no puede desdecirse, por lo que usando el precedente de Asfura le dirá al INA que las tierras son de “propiedad” de Miguel Facusé y punto, o sea que el señor Facusé tendría otro país dentro del territorio de Honduras, y Centroamérica estaría formado por seis países en vez de cinco.. ¡hay que prohibirle que también le llame Honduras! Y que no celebre su independencia el 15 de septiembre.

El precedente puede ser invocado por las empresas vendedoras de energía térmica para obligar al Estado a comprarles energía cara en vez de energía limpia, y el Poder Judicial se verá obligado a aplicar dicho precedente condenando al Estado a comprar energía cara.

Si alguien quiere un permiso para operar un bus o taxi, lo solicitará a SOPTRAVI, y si se lo niega, recurrirá al Poder Judicial, que aplicando el precedente funesto, obligará al Poder Ejecutivo a aplicarle el permiso creando cantidades incuantificables de buses y taxis que no cabrán en las calles de Honduras.

Si alguien solicita una licencia para explotar un bosque y COHDEFOR después de hacer el estudio se lo niega, la persona recurrirá al Poder Judicial, que necesariamente tendrá que aplicar el espantoso precedente, y obligará al Estado a otorgar la licencia, pero el Poder Judicial no será responsable de los daños que se causen al medio ambiente.

Si alguien solicita a la Alcaldía permiso para construir mejoras o poner un negocio cualquiera, y ésta se lo niega, el solicitante puede recurrir al Poder Judicial, que aplicando el precedente señalado, obligará a la Alcaldía a otorgar el permiso, y la ciudad crecerá en forma mucho más desordenada que lo que lo existe ahora.

Los trabajadores ahora pueden demandar al Estado para que señale el salario mínimo, y el Poder Judicial señalará el salario mínimo, aplicando el precedente referido e invadiendo nuevamente las atribuciones del Poder Ejecutivo.

De manera que de ahora en adelante, cualquier petición a la administración pública, será resuelta afirmativamente por el Poder Judicial y a favor del primero que lo solicite. Y esto no podrá ser de otra manera, porque el Poder Judicial no cuenta con ni con personal ni con medios técnicos para hacer los estudios de factibilidad que realiza el Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo no es capacitado ni en materia jurídica, ¿cómo lo va a hacer en materia administrativa en lo cual no se desenvuelve?

La enmienda del entuerto cometido por el Poder Judicial, es urgente, y debe hacerse decretando la nulidad absoluta de actuaciones sin petición de parte, al tenor del artículo 1551 del Código Civil y título cuarto, capítulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Se ve meridianamente que el nombramiento y la elección de la caterva de operadores de justicia en Honduras se hace por sorteo o por otros medios, pero nunca por capacidad.

DIOS SALVE A HONDURAS

Tomado de La Tribuna, del 8 de septiembre del 2010.

Histeria por el Canal 8

Después de que expulsaron al señor Manuel Zelaya del poder hay personas que han quedado traumatizadas, y cualquier acción del gobierno que les recuerde al derrocado presidente los hace entrar en un estado de nervios.

Se ha llegado a decir que el gobierno de Lobo está expropiando al Canal 8, y que irrespeta la división de poderes al desafiar una resolución del Poder Judicial.

El Congreso decidió intervenir en la disputa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, para favorecer al primero, otorgando por decreto el canal 8 al Estado.

Por motivos técnicos, a la empresa TELEUNSA, propiedad del empresario y político Elías Asfura, CONATEL le denegó un permiso para operar un canal en la frecuencia que corresponde al canal 8.

(CONATEL, es la entidad del Estado hondureño encargada de dar permisos de operación en el área de las telecomunicaciones).

No satisfecho con la negativa del gobierno, el señor Asfura demandó al gobierno, dando como resultado que el juez Jorge Alberto Zelaya se extralimitara en sus funciones al otorgarle una frecuencia específica a TELEUNSA, lo cual es atribución exclusiva de CONATEL.

El Canal 8 siempre ha sido administrado por el Estado de Honduras, por lo que hablar de expropiación en este caso no tiene sentido, porque en realidad es el señor Asfura el que le quiere quitar la frecuencia del Canal 8 al Estado, quien siempre lo ha administrado.

Además, el Estado hondureño es dueño por ley del espectro radioeléctrico, y tiene la potestad de otorgar permisos o denegarlos según los requerimientos técnicos que él establezca.

Para evitar dar la impresión de que se estaba desafiando una decisión del Poder Judicial, el Congreso cambió ayer el lenguaje de la moción presentada inicialmente, enfrentando en forma exitosa toda objeción legal contra el Estado.

El Congreso de la República ha sido muy respetuoso con la Corte Suprema de Justicia, a pesar del evidente abuso que esta cometió en el asunto del Canal 8.

Lamentablemente, los ánimos de muchos anti-zelayistas radicales ya están caldeados, y ha sido imposible hacerlos entrar en razón. Ya les parece que Pepe Lobo inicia una fiebre de expropiaciones y de ataques contra la prensa, al estilo de Hugo Chávez. El miedo les impide pensar claramente.

Algunos de estos derechistas extremos hasta están hablando de que hay que darle golpe de Estado a Pepe Lobo (o sucesión constitucional, como le llaman ellos) solo por querer conservar el Canal 8.

Hay que reconocer sin embargo, que el lenguaje que ha utilizado el presidente Pepe Lobo no ha sido el más conciliatorio, lo que incrementa las pasiones en vez de apaciguarlas. Porfirio Lobo no ha hecho honor a su intención de crear un gobierno de conciliación, ya que es muy dado al autoritarismo y a decir las cosas sin la debida reflexión, de forma parecida a su paisano Mel Zelaya.

Pero el gobierno de Lobo es diferente al de Zelaya. Estamos en situaciones diferentes. El alarmismo derechista tampoco es favorable a la reconciliación.

La Bandera Nacional, y su debido protocolo

Con fecha 16 de febrero de 1866 se reunió el soberano Congreso Nacional, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del Art. 24 de la República, emitió el Decreto No. 7 para dar creación al Pabellón Nacional.

Por decreto No. 29 de fecha 18 de enero de 1949 el Soberano Congreso Nacional dispone en el Artículo 1º: “La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior e inferior azul turquesa, la del centro blanca, y llevará en medio cinco estrellas de ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocadas las restantes en el centro del cuadrilátero; el ancho del conjunto de las tres franjas deberá ser contenido dos veces en la longitud.

Artículo 2º. La Bandera de Guerra deberá ser del mismo ancho y longitud de la descrita en el Artículo anterior, con las demás condiciones que prescribe el Artículo 1,682 de la Ordenanza Militar Vigente.

Artículo 3º. En la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna clase.

Sitios de Honor que Corresponden a la Bandera

La Bandera Nacional tiene su puesto de honor en donde permanece durante los actos cívicos que se verifican en homenaje a la Patria o a sus hijos. Estos sitios son:

  1. El extremo superior del mástil, colocado verticalmente, en lugar preferente de las plazas públicas, en la parte sobresaliente de los edificios nacionales, institutos y escuelas, Embajadas y Consulados en los países extranjeros y en la parte superior del mástil de los barcos.
  2. Los cuerpos del ejército en actividades de campaña, colocan la bandera en el lugar más destacado: la cima de una colina o la copa de un árbol, siempre en sitio próximo al que pernoctan los respectivos jefes.
  3. En los desfiles militares, escolares o cívicos se usa la bandera colocada en el extremo superior de un mástil portátil. La Bandera guía el desfile, conducida por el personaje más honorable o por la primera autoridad del lugar.
  4. La persona que lleva la bandera se llama Abanderado, y siempre que la conduzca deberá hacerlo con paso marcial y con la inclinación de 15 grados hacia el frente, a partir de la vertical. Acompañarán a la bandera por los flancos y por la retaguardia, militares o personas distinguidas, o estudiantes que merecen el honor de ser guardadores de uno de los sagrados símbolos patrios.
  5. Cuando la bandera toma parte en un desfile o paseo cívico, el paso del abanderado y de quienes lo acompañan es marcial y mensurado, con la mirada levantada y dirigida hacia el frente.
  6. En el penúltimo punto del programa, el Presidente o Director pedirá a la concurrencia ponerse de pie y ordenará al abanderado que, seguido por su escolta, retire del salón a la Bandera, tributándole los presentes, los honores del caso.

 

Izar la Bandera

La Bandera se iza a las 6:00 de la mañana o se arrea rigurosamente a las 6:00 de la tarde.

En uno y otro acto debe estar presente de ser posible, una columna del Ejército Nacional con su clarín de órdenes, el cuerpo de Banda Musical para que ejecute el Himno Patrio o la música marcial acordada por las autoridades competentes.

Cuando se trate de centros de Educación, debe hacer los honores reglamentarios una columna de Estudiantes, sin distinción de sexo. También de ser posible se harán disparar las 21 salvas de ordenanza.

La bandera se desdobla únicamente al momento de izarse, procurando no toque el suelo mientras se asegura el cordel y se extiende para elevarla.

La Bandera asciende solemnemente y despacio, al sitio que le corresponde en el asta, tal como lo manda la voz del clarín, los acordes del Himno Nacional o la música marcial destinada para dicha ceremonia.

Colocada la bandera en su lugar, se asegura el cordel para que la brisa no afloje el lienzo cuando lo haga flamear.

Cuando la Bandera se iza a media asta se le conduce primero hasta el extremo superior, después se le desciende al lugar donde permanecerá durante un tiempo reglamentario.

El Arrío de la Bandera

La Bandera se arría a las 6:00 de la tarde, haciéndola descender con la misma solemnidad y honores que fue izada: con el saludo de la voz del clarín, las notas del himno o de la música marcial, etc.

Cuando la Bandera es arriada estando a media asta, antes de descender, se le conduce hasta el extremo superior del mástil, luego baja con la solemnidad de ordenanza.

Debe evitarse que, mientras la Bandera desciende y se le separa del cordel para ser guardada, toque el suelo o descanse sobre algún objeto.

Guardar la Bandera

La Bandera se guarda inmediatamente que baja del mástil. Para guardarla se hace lo siguiente:

  1. Doblarla a lo largo en dos partes.
  2. Doblarla siempre a lo largo en dos partes.
  3. Comience en uno de los extremos doblándola de tal manera que que forme un triángulo.
  4. El sitio destinado a guardar la Bandera debe permanecer limpio y protegido contra el polvo y las polillas.

 

La Bandera en compañía de otras Banderas

  1. Cuando la Bandera Nacional desfila en compañía de otra Bandera Extranjera, o de sociedades o congregaciones religiosas, debe ir siempre a la derecha de su acompañante.
  2. Cuando la Bandera Nacional desfila junto con otras banderas, debe presidir la marcha colocada adelante y al centro de ellas.
  3. Cuando la Bandera tenga que permanecer izada en compañía de otras banderas, ocupará el centro de ellas en el mástil más elevado. Las banderas acompañantes estarán colocadas a igual distancia y simétricamente unas de otras.
  4. Cuando la Bandera sea colocada pendiente de una pared en el sitio de honor juntamente con otras banderas, se situará siempre a la derecha de sus compañeras.
  5. En un escenario, auditorium, etc., la Bandera debe colocarse en un lugar destacado y a la derecha del puesto de honor de la persona que preside la reunión.
  6. Es acto de irrespeto suspender a la Bandera clavándola en cualquier sitio.
  7. La heráldica prohibe colocar dos banderas cruzadas.

 

Banderas Deterioradas

— Las banderas viejas o deterioradas no deben usarse en los actos cívicos, ni debe dárseles otro uso al que ya desempeñarán.

— Cuando la Bandera, por su extremado uso, no preste más servicio, debe guardarse en un lugar seguro o incinerarse para evitar ser profanada.

Todo ciudadano que se precie de culto nunca debe irrespetar los símbolos de su patria. Este respeto a lo propio se extiende a los símbolos de otras patrias.

Usos de la Bandera

La Bandera, como Símbolo Nacional, se le hace estar presente en todas las fiestas cívicas que la Nación celebración con motivo de alegría, para conmemorar fechas importantes de su historia, por los hechos heroicos de sus hijos o por los sucesos que la sumen en pena profunda.

La Bandera Nacional no debe usarse para cubrir una estatua, ni retrato a desvelizarse. Se emplea solamente como fondo.

Cuando la Bandera está presente en la Tribuna, debe ser por detrás y por encima del orador. Si se haya en asta portátil, ocupará la derecha del puesto de honor.

Cuando se usan los colores de tu Bandera para decorar sitios en donde se celebran fiestas cívicas, se colocarán en el orden que corresponde: Azul, blanco y azul, ya sea su posición vertical u horizontal.

Tomado de la "Antología de las Fiestas Escolares Hondureñas", de lAlma Nubio Briceño de Zúniga, y Hernán Zúniga Reyes.