¿Fue golpe o no fue golpe?

«¿Fue o no fue golpe?» es una pregunta que me hecho muchas veces, sobre todo por que los seguidores de Mel Zelaya no se cansan de tildarnos de «golpistas» cada vez que tienen la oportunidad a los que apoyamos lo sucedido el 28 de junio pasado.

Tengo que reconocer que la legalidad de lo sucedido es dudosa, que hubiera sido preferible un proceso legal sin ninguna irregularidad evidente contra Manuel Zelaya, pero mi reacción desde que expulsaron a Zelaya fue una calurosa aprobación.

La crisis política no empezó, como muchos dicen, el 28 de junio, sino con una creciente actitud confrontativa del presidente Zelaya que amenazaba con llegar a niveles intolerables.

Me parece claro que la principal razón de la destitución de Zelaya no fueron tecnicismos legales, ni por la corrupción de su gobierno, ni siquiera por haber violado la Constitución (en gobiernos anteriores también hubo corrupción y violaciones a la Constitución). A Zelaya se le expulsó por la amenaza de crear un régimen chavista en el que se destruiría el actual orden constitucional para sustituirlo por un régimen de concentración de los poderes en la figura de un caudillo, y de la posibilidad de reelección permanente de este caudillo por medio de un fraude electoral.

El uso de la consulta popular solo servía para legitimar esa ambición dictatorial.

La estrategia que se siguió para detener ese proyecto autoritario fue la de invocar el respeto a la legalidad. Sin embargo, el procedimiento ilegal que se usó al expulsar a Zelaya empañó ese reclamo de respeto a la legalidad. Se denunció la contradicción de defender la ley por medio de la violación de la misma.

Pero se puede argumentar que una aplicación racional de la ley necesita hacer uso de una jerarquía de principios legales y éticos, y que a veces es necesario escoger entre un mal mayor y un mal menor.

De manera que al cometerse un delito expulsándose a Zelaya se salvó el actual orden legal, que no existiría si Zelaya hubiera cumplido su propósito de convocar una Asamblea Constituyente y disolver el Congreso y la Corte Suprema de Justicia.

Esto sería un caso análogo al principio de defensa propia en el derecho penal. Al expulsar a Zelaya el sistema actuó en defensa propia para su auto-preservación.

Lo ideal hubiera sido juzgar a Zelaya dentro de territorio hondureño, pero si se le hubiera encarcelado se corría el peligro de mayor violencia y muertes.

Golpe sin ruptura del orden constitucional

Cuando se da un golpe de Estado se pierde el orden constitucional, se disuelve el poder legislativo y judicial para dar paso a un gobierno de fuerza.

Esto no ha sucedido en Honduras en este momento, por que aquí el orden constitucional con su estructura de tres poderes permanece intacto.

Lo único que hay es una controversia sobre la legitimidad del actual titular del poder ejecutivo.

Sin embargo, vemos que se insiste en afirmar que en Honduras se ha roto el orden constitucional por un golpe de Estado. Esta falsedad que se promueve en forma malintencionada resulta algo comprensible debido a que no existe un precedente histórico para la sucesión presidencial que se dio en Honduras, por lo que se ha hecho uso incorrecto del concepto de golpe de Estado, que se usaba en el contexto de la toma violenta del poder por parte de militares en América Latina.

El artículo 239

El artículo 239 de la Constitución prohibe la reelección presidencial y establece que el funcionario público que intente reformar ese artículo cesa inmediatamente en su cargo. Con base en ese artículo se dice que Zelaya ya no era presidente cuando se le expulsó del país, de manera que la sucesión presidencial que se practicó era perfectamente legal, a pesar de que la expulsión de Zelaya fue ilegal.

El problema con esta interpretación es que Zelaya se cuidó de no expresar abiertamente su intención de permitir la reelección en la nueva Constitución. Es claro que se comete un delito al intentar crear una nueva Constitución, ya que la atribución de reformar la Constitución le pertenece al Congreso, y esta reforma debe hacerse siguiendo un procedimiento pre-establecido.

Sin embargo, esta pretensión de usupar funciones del Congreso no implica una inhabilitación automática.

La declaración pública más fuerte de Zelaya en este sentido fue una en la que mencionaba que otros funcionarios del Estado podían ejercer sus funciones durante varios períodos, y que el asunto de la reelección presidencial sería tema de la próxima Asamblea Constituyente.

La intención de permitir la reelección presidencial era clara, aunque la falta de una declaración explícita de este propósito produce dudas en el uso del artículo 239 para justificar su destitución.

Si el artículo 239 no es aplicable, esto sugiere que Zelaya sigue siendo el presidente constitucional de Honduras, a pesar de sus intentos de destruir el presente orden legal, y que Micheletti es un usurpador de las funciones presidenciales.

Sin embargo existe una interpretación alternativa que dice que al momento de producirse la orden de captura contra Zelaya se produjo un vacío de poder que era necesario llenar por medio de una sucesión presidencial.

Ambas tesis son cuestionables, por lo que para aclarar si la sustitución presidencial fue legal o no, es necesario resolverlo por medio de un juicio legal. Lo mejor sería que Zelaya viniera a responder ante la justicia hondureña por las acusaciones que se le hacen. Esto aclararía definitivamente si el actual presidente de la República es legítimo o no.

El problema es que Zelaya no parece estar dispuesto a someterse a la ley, sino que sigue empeñado en desconocerla. Si Zelaya insiste en desconocer las instituciones legales hondureñas, pierde el derecho a ejercer la presidencia, y ha cometido perjurio, por que para tomar posesión de su cargo él juró cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley. Sus poderes presidenciales solo son legítimos dentro de ese marco constitucional, y en virtud de haberse comprometido a respetar ese orden. Cuando se rebela contra ese marco no tiene derecho a seguir siendo presidente.

De todos modos, ya sea que la sustitución presidencial que se dio el 28 de junio esté o no justificada legalmente, esta es un hecho consumado y el retorno al poder de Zelaya es políticamente inviable, a pesar de la presión internacional para restituirlo. Las próximas elecciones presidenciales nos darán un nuevo presidente electo libre de sospechas sobre su legitimidad, ya que el proceso electoral se está desarrollando en debida forma, y esto a pesar de las amenazas de otros países de desconocer el resultado de las elecciones.

Reseña Histórica de la Supervisión Bancaria y de Seguros

La inspección y vigilancia bancaria en el país se inicia con la emisión del decreto No. 80 del 11 de marzo de 1937 que contiene la primera ley para establecimientos bancarios.

La Secretaría de Hacienda fue la encargada de dicha vigilancia por intermedio del Departamento de Vigilancia Bancaria.

En 1950 se establece la legislación bancaria, mercantil y tributaria con la creación de los Bancos Estatales, el Código de Comercio y la Ley de Impuesto Sobre la Renta y se crearon las bases del desarrollo de las instituciones financieras, mercantiles y tributarias. En la legislación referida se traslada la vigilancia bancaria al Banco Central de Honduras, el cual organizaría a este efecto la Superintendencia de Bancos como departamento de la institución.

En 1958 el Congreso Nacional emite el Decreto No. 26 por medio del cual las funciones de vigilancia y control de las instituciones bancarias son trasladadas a la Secretaría de Economía y Hacienda y la Superintendencia de bancos pasa a depender de esta Secretaría.

Pero mediante la emisión del Decreto 102, en 1959 la Superitendencia de Bancos regresa legalmente al Banco Central de Honduras.

En el año de 1995 se emitieron dos importantes leyes para el Sistema Financiero: la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, siendo esta última derogada en el año 2004 producto de la aprobación de la Ley del Sistema Financiero, que tiene como objetivo regular la organización, autorización, constitución, funcionamiento, fusión, conversión, modificación, liquidación y supervisión de las instituciones del sistema financiero y grupos financieros.

El 10 de Junio de 1996 el Sr. Presidente Constitucional de la República, Doctor Carlos Roberto Reina instaló oficial y solemnemente la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dándoles posesión del cargo a los señores comisionados, nombrados mediante Acuerdo No. 00010 de la fecha 8 de enero de 1996.

Tomado de La Tribuna del 10 de junio del 2009.

Principales funciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

La entidad encargada de la supervisión, inspección y vigilancia de la actividad bancaria, de seguros, provisionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, tiene como principales funciones las siguientes:

  • Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas.
  • Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el establecimiento y funcionamiento en el país de las instituciones bancarias, de seguros y demás, sujetas a su vigilancia y control que se hayan constituido en el extranjero.
  • Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
  • Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada.
  • Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que cometan las instituciones supervisadas y cuando legalmente proceda, acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones.

Tomado de La Tribuna del 10 de junio del 2009.

Modismos o regionalismos Olanchanos

Por: Ixtayul Lautaro Yupanky

En todo territorio nacional existen en el modo de hablar de las personas, ciertos modismos o regionalismos que son característicos a cada sector; algunas palabras son castizas, pero se les da otro significado distinto al que tienen en el Diccionario de la Real Academia Española. He aquí algunos modismos olanchanos:

GAMONAL: Ostentoso, orgulloso, oportunista y arribista en política.
GANDUL: Vagabundo, holgazán, intemperante en el comer y beber.
GAÑÁN: Fuerte, pendenciero.
GORRÓN: Harto en el comer.
JAYÁN: Vulgar, tonto, imprudente.
REJÓN: Individuo arrojado y temerario.
BARZÓN: Haragán.
BAYUNCO: Bruto, torpe.
BAUZÁN: Vulgar, holgazán.
BARRABÁS: Arrojado, temerario, imprudente.
LÉPERO: Oportunista, pícaro, arribista.
BRAGADO: Arrojado, peligroso, enérgico.
BRAMADERO: Poste para atar el ganado bravo.
BITOQUE: Tener prestigio.
BLOFEAR: Hacer alarde de grandeza.
BADULAQUE: Medianía, persona insignificante.
CUJA: Gordo (qué cuja: qué gordo es)
CACAMUCO: Viejo.
TRAMOJO: Bocado de salmuera que se pone al caballo que se enfrena.
REDOMÓN: Caballo medio domesticado.
CHÚCARO: Caballo salvaje.
MATRERO: Astuto, traidor, solapado.
GOBERNADOR: Jolote (en Navidad nos comemos al Gobernador).
TOLETE: Apéndice sexual del toro, instrumento para golpear; (toletear).
MAJAR: Golpear (a fulano de tal lo majaron).
MAJADERO: Tonto, bobo, bellaco.
MANDARRIA: Tolete para golpear.
PATATÚS: Parar las patas, morir.
PONCHAR: Matar (lo poncharon: lo mataron).
RÉMORA: Molesto, fastidioso.
CACALOTA: Deuda, tramposo.
CAMAGUE: Seco, destemplado.
CACHARPA: Chatarra, inútil.
CACHUCHA: Gorra, sombrero viejo.
CACHIMBA: Pistola de balines, con pólvora y mecha.
CACHIMBAZO: Golpe fuerte.

Tomado de La Antorcha, desaparecido periódico local de Danlí, del 31 de mayo de 1982.